T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 43 - ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LOS TEXTILES Y LAS PRENDAS DE VESTIR
Artículo 152-T2
Privilegios e inmunidades.-
3. Hasta tanto se concierte el acuerdo de sede mencionado en el
párrafo 2 del artículo 15 de este Acuerdo, la oficina pedirá al Gobierno
huésped que conceda, dentro de los límites de su legislación nacional,
exención fiscal a las remuneraciones pagadas por la Oficina a sus
empleados y a los activos, ingresos y demás bienes de la Oficina.
4. En el desempeño de misiones para la Oficina, el Director Ejecutivo
y el personal de la Oficina, así como sus familiares, que no sean
nacionales del Miembro interesado, recibirán las mismas inmunidades,
facilidades y trato que dicho Miembro conceda a los representantes,
funcionarios y empleados de categoría análoga de otras organizaciones
internacionales de las que sea miembro.
Fuente: Ley 16.046 de 9 de junio de 1989, artículo 1º (Acuerdo
Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y las
Prendas de Vestir, suscrito el 16 de febrero de 1985 por la
República en la ciudad de Ginebra, artículo 15º, texto parcial).
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