TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 30 - CODIGO ADUANERO
Artículo 151-T3
Movilización.- Las mercaderías introducidas en zonas francas, puertos
francos y depósitos francos y los productos elaborados en aquéllas,
podrán ser reembarcados libremente en cualquier tiempo.
Cuando fueren introducidas al país desde las zonas francas, puertos
francos y depósitos francos las mercaderías existentes en ellos o los
productos elaborados en aquéllas, abonarán los tributos y demás
gravámenes fiscales y recargos correspondientes como si procedieran
directamente del exterior.
Fuente: Decreto-Ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984, artículo
94º. (1)(1) Código Aduanero
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984 artículo
94.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.