TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 42 - CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (CFI)
Artículo 151-T2
Exenciones de impuestos.-
(a) La Corporación Financiera Internacional, sus activos, sus bienes,
sus ingresos y sus operaciones y transacciones que el Convenio
Constitutivo de la misma autoriza, estarán exentos de toda clase de
impuestos y derechos de aduana. La Corporación estará también exenta de
toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier
impuesto o derecho.
(b) Los sueldos y emolumentos que pague la Corporación a sus
Directores, Suplentes, funcionarios o empleados que no sean ciudadanos,
súbditos u otros nacionales del país en cuestión, quedarán exentos de
todo impuesto.
(c) Ninguna clase de impuesto podrá gravar las obligaciones o títulos
emitidos por la Corporación (así como los dividendos o intereses de los
mismos) fuere quien fuere su tenedor:
(i) Si tal impuesto fuere discriminatorio hacia una obligación o
título solamente por haber sido emitido por la Corporación; o
(ii) Si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar
o la moneda en que hubieren sido emitidos aquéllos, en que deban pagarse
o en que hubieren sido pagados o el lugar en que la Corporación mantenga
una oficina o agencia.
(d) Ninguna clase de impuestos podrá gravar las obligaciones o títulos
garantizados por la Corporación (así como los dividendos o intereses de
los mismos), fuere quien fuere su tenedor:
(i) Si tal impuesto fuere discriminatorio hacia una obligación o
título por razón tan sólo de que la Corporación lo haya garantizado; o
(ii) Si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar
en que la Corporación mantenga una oficina o agencia.
Fuente: Ley 14.546 de 22 de julio de 1976, artículo 1º (Convenio
Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (CFI),
artículo VI, texto parcial).