TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 41 - ACUERDO GENERAL SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE CANADA
Artículo 150-T2
El Gobierno del Uruguay aplicará los privilegios y exenciones
contenidas en los artículos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y
los párrafos 8 y 12 del artículo I del Anexo "B" del presente Acuerdo a
las organizaciones canadienses no gubernamentales así como a los miembros
canadienses de su personal comprometidos en la ejecución de proyectos de
desarrollo en Uruguay.
Los artículos supra mencionados se aplicarán igualmente a las personas
a cargo de los miembros del personal canadiense, siempre que esos
artículos las mencionen.
Fuente: Ley 16.178 de 12 de abril de 1991, artículo único (Acuerdo
General sobre Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Canadá,
suscrito en Montevideo el 10 de febrero de 1989, artículos VII,
VIII, IX y XIII (Texto parcial)).