APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 7 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

Artículo 14-T2

   1. El Director General de la Oficina Internacional de la Unión tiene
el carácter de Jefe de Misión.
   2. El Vicedirector General y el Consejero, están asimilados a agentes
diplomáticos extranjeros.
   3. Los demás funcionarios permanentes de dicha Oficina, con excepción
del portero-ordenanza, tienen la condición de funcionarios
administrativos de una organización internacional.
   4. El portero-ordenanza tiene las mismas prerrogativas que se le
reconocen al personal de servicio de las misiones diplomáticas.
   En caso que, al modificarse el Reglamento de la Oficina Internacional
de la Unión se agregaran otras categorías de funcionarios o empleados,
queda facultado el Gobierno para asimilarlas a las categorías
internacionalmente reconocidas.
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