APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 29 - ZONA FRANCA

Artículo 147-T3

   El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al
usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones 
tributarias, beneficios y derechos que la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 le acuerda.

Fuente: Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, artículo 25º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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