T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 29 - ZONA FRANCA
Artículo 146-T3
Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidos en
las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de
las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro
instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a
crearse, incluso aquéllos en que por ley se requiera exoneración
específica cualquiera fuera su naturaleza.
Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas
existentes en ellas o elaborados en las mismas, se considerarán
importaciones a todos sus efectos.
Fuente: Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, artículo 22º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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