TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 29 - ZONA FRANCA
Artículo 145-T3
Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera
sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo
tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquéllos en que
por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su
naturaleza.
Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de
territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo
serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese
momento.
Fuente: Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, artículo 21º.