APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 29 - ZONA FRANCA

Artículo 142-T3

   Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que
desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento)
de personal constituído por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a
fin de poder mantener su calidad de tales y las exoneraciones 
tributarias, franquicias, beneficios y derechos que la Ley Nº 15.921, de
17 de diciembre de 1987 les acuerda.
   En casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido previa
autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales
de la actividad a desarrollar y razones de interés general.

Fuente: Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, artículo 18º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 18.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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