APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 29 - ZONA FRANCA

Artículo 140-T3

   Las empresas particulares autorizadas a explotar una zona franca no
estarán amparadas en las exenciones y beneficios que la Ley Nº 15.921, de
17 de diciembre de 1987 concede a los usuarios, sin perjuicio de que 
puedan obtener -si correspondiere- la declaración a que se refiere el
Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 (Promoción industrial).

Fuente: Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, artículo 9º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 9 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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