TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 28 - PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 139-T3
En los compromisos y contratos definitivos de enajenación de bienes
inmuebles a título oneroso, siempre que se otorguen facilidades de pago a
cinco o más años de plazo y tengan por objeto la adquisición por el
arrendatario, subarrendatario u ocupantes -o las personas legalmente
subrogadas a ellos- de la casa-habitación en que se domicilien
efectivamente, estarán exonerados de toda clase de impuestos, adicionales
y tasa de inscripción.
Fuente: Decreto-Ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974, artículos 26º y 27º
(Texto integrado).