TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 28 - PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 138-T3
Exonérase a los compradores y promitentes adquirentes de todos los
tributos que se generen con motivo de la formalización e inscripción de
los actos previstos por los Decretos-Leyes Nº 14.721, de 25 de octubre de
1977 y Nº 14.843, de 24 de noviembre de 1978 (venta de fincas del Banco
de Previsión Social).
Fuente: Decreto-Ley 14.843 de 24 de noviembre de 1978, artículos 1º y 4º
(Texto integrado).