APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 28 - PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 138-T3

   Exonérase a los compradores y promitentes adquirentes de todos los
tributos que se generen con motivo de la formalización e inscripción de
los actos previstos por los Decretos-Leyes Nº 14.721, de 25 de octubre de
1977 y Nº 14.843, de 24 de noviembre de 1978 (venta de fincas del Banco 
de Previsión Social).

Fuente: Decreto-Ley 14.843 de 24 de noviembre de 1978, artículos 1º y 4º
(Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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