TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 27 - SANEAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
Artículo 135-T3
La Administración Municipal del departamento de Montevideo y los
contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros
para la realización del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de
Montevideo (Decreto-Ley Nº 15.246, de 2 de marzo de 1982), estarán
exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta
que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa
a las obras del referido proyecto. Asimismo estarán exonerados del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones -
incluídas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas
obras.
Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de
bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo
cuerpo con ella. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.566 de 1º de junio de 1984, artículo 1º.