TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 35 - ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
Artículo 135-T2
Importación temporal de mercancías.- Las Partes Contratantes se
comprometen a considerar la exención de derechos y de exacciones sobre
las mercancías en régimen de importación temporal que hayan sido objeto
de convenios internacionales en la materia y que se destinen a la
reexportación.
Fuente: Ley 16.581 de 22 de setiembre de 1994, artículo único (Acuerdo
Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y la Comunidad Económica Europea, suscrito el 4 de
noviembre de 1991, artículos 3º, 5º y 11º).