APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 35 - ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

Artículo 133-T2

   Cooperación económica.-
   1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus
objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar
una cooperación económica lo más amplia posible. Los objetivos de tal
cooperación consistirán especialmente en:
   a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos
económicos.
   b) contribuir al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida
respectivos.
   c) explotar nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados.
   d) fomentar los flujos de inversión y la transferencia de tecnología.
   e) fomentar la cooperación entre los agentes económicos, en particular
entre las pequeñas empresas y medianas empresas.
   f) crear nuevos puestos de trabajo, especialmente en los sectores más
desfavorecidos.
   g) proteger y mejorar el medio ambiente.
   h) fomentar el desarrollo rural, incluida la producción agraria y
alimentaria.
   i) apoyar el proceso de integración del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
   j) estimular el desarrollo de las zonas fronterizas deprimidas.
   2. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo los ámbitos
de la cooperación económica, sin excluir a priori ninguno. Esta
cooperación se ejercerá, en particular, en los sectores siguientes:
   a) minería y energía.
   b) agricultura, pesca y silvicultura.
   c) gestión de los recursos naturales.
   d) industria, especialmente la de bienes de equipo y otras industrias
vinculadas a los sectores mencionados en los puntos a) y b), así como sus
servicios de apoyo.
   e) asuntos económicos y monetarios.
   f) servicios, incluidos los servicios financieros, bancarios y de
seguros.
   g) transportes, telecomunicaciones, telemática, turismo y demás
actividades terciarias.
   h) propiedad intelectual e industrial.
   i) normas, específicamente técnicas y controles de calidad.
   3. Formas de cooperación.
   A fin de alcanzar los objetivos de cooperación económica, las Partes
Contratantes se esforzarán por fomentar, entre otras actividades, las
siguientes:
   a) un intercambio continuo de información, en especial mediante la
conexión a bancos de datos ya existentes o creando otros nuevos.
   b) el establecimiento de empresas conjuntas ("jointventures").
   c) la celebración de acuerdos de licencia, de transferencia de
conocimientos técnicos, de subcontratación y de representación.
   d) la cooperación entre instituciones financieras.
   e) la celebración, entre los Estados miembros de la Comunidad y el
Uruguay, de convenios para evitar la doble imposición.
   f) las visitas, contratos y actividades de promoción de la cooperación
entre representantes de empresas y organizaciones económicas incluyendo
la creación de mecanismos e instituciones apropiados.
   g) la realización de seminarios y "business weeks" y la preparación y
celebración de ferias, exposiciones y simposios especializados.
   h) el estímulo a la participación de empresas procedentes de una de
las Partes Contratantes en ferias y exposiciones de la otra.
   i) la constitución de redes entre operadores económicos, especialmente
los industriales.
   j) el fomento de los servicios de consultoría y asistencia técnica, en
particular en el ámbito de la promoción comercial y del "marketing".
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