APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 34 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA EN MATERIA DE COOPERACION ECONOMICA - COMERCIAL Y CIENTIFICA - TECNOLOGICA

Artículo 132-T2

   Cualquier diferencia relativa a la ejecución de proyectos y demás 
actividades de cooperación será resuelta en forma amistosa a través de 
consultas entre las partes directamente interesadas.

Fuente: Ley 16.564 de 19 de agosto de 1994, artículo único (Acuerdo entre
        el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
        Nueva Zelandia, en materia de cooperación económica-comercial y
        científica-tecnológica, contenido en las Notas Reversales de 9 y
        20 de noviembre de 1989, artículos I al V inclusive).
Referencias al artículo
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