TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 24 - MONUMENTOS HISTORICOS
Artículo 131-T3
Los monumentos históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo, con
el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, de acuerdo con los términos de la Ley Nº 14.040,
de 20 de octubre de 1971, quedarán exonerados de los adicionales del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria y de todos los tributos nacionales
que recaigan o tengan su fuente en la propiedad raíz, y quedarán
excluidos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Fuente: Decreto-Ley 14.960 de 16 de noviembre de 1979, artículo 1º.