TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 23 - VERTICE NORESTE
Artículo 130-T3
La contratación de servicios y la importación de materiales y equipos
destinados a SEPLACODI/VERNO, dentro del marco de la ejecución del
Programa de Desarrollo de las Cooperativas Agroindustriales del Vértice
del Noroeste al que se refiere el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.642,
de 17 de octubre de 1984, estarán exentas del pago de cualquier clase de
gravámenes en general y en especial de cualquier clase de tributos
aduaneros que graven a la importación.
Fuente: Decreto-Ley 15.642 de 17 de octubre de 1984, artículos 1º y 4º (Texto integrado).