APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 23 - VERTICE NORESTE

Artículo 130-T3

   La contratación de servicios y la importación de materiales y equipos
destinados a SEPLACODI/VERNO, dentro del marco de la ejecución del 
Programa de Desarrollo de las Cooperativas Agroindustriales del Vértice
del Noroeste al que se refiere el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.642,
de 17 de octubre de 1984, estarán exentas del pago de cualquier clase de
gravámenes en general y en especial de cualquier clase de tributos 
aduaneros que graven a la importación.

Fuente: Decreto-Ley 15.642 de 17 de octubre de 1984, artículos 1º y 4º         (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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