TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 34 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA EN MATERIA DE COOPERACION ECONOMICA - COMERCIAL Y CIENTIFICA - TECNOLOGICA
Artículo 129-T2
Tales actividades de cooperación podrán incluir:
- intercambio de información científica y técnica;
- intercambio de materiales con fines de investigación y desarrollo;
- intercambio de visitas de científicos, expertos, consultores,
estudiantes y personas en etapas de preparación con el propósito de
formar, capacitar y especializar los recursos humanos necesarios;
- proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en áreas de
interés mutuo;
- cooperación en la promoción del comercio bilateral y multilateral,
incluyendo negociaciones y otras formas de actividad económica en
beneficio de ambos países;
- cualquier otra forma de cooperación entre las organizaciones
interesadas de ambos países de conformidad con los objetivos de este
canje de notas.
Los equipos y materiales destinados a proyectos de cooperación
ofrecida al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, estarán
exonerados de todo tributo, gravamen, recargo y tarifas públicas,
aplicables con motivo de su ingreso al territorio uruguayo.