TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 34 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA EN MATERIA DE COOPERACION ECONOMICA - COMERCIAL Y CIENTIFICA - TECNOLOGICA
Artículo 128-T2
Los proyectos y otras actividades de cooperación llevados a cabo por
los organismos gubernamentales y de otro carácter de ambos países en
procura de los intereses mutuos referidos anteriormente, serán objeto de
entendimientos específicos o acuerdos operativos entre las organizaciones
interesadas en los que se indicarán las condiciones bajo las cuales
dichas actividades se llevarán a cabo, responsabilidades mutuas,
obligaciones y compromisos financieros.