APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 22 - SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo 127-T3

   Las cooperativas agrarias gozarán del siguiente beneficio:
   Estarán exentas, en un 50% (cincuenta por ciento), de todo gravamen,
contribución, impuestos nacionales directos o indirectos de cualquier
naturaleza, con excepción del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto
Específico Interno.

Fuente: Decreto-Ley 15.645 de 17 de octubre de 1984, artículo 48º (Texto
        parcial).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984 artículo 48.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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