TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA
Artículo 127-T2
Donaciones de equipo.-
El Gobierno del Reino Unido está dispuesto a hacer donaciones del
equipo británico para formación, investigación, para el apoyo de los
funcionarios británicos de cooperación técnica o para cualesquiera otros
fines que pudieran contribuir al desarrollo económico y social del
Uruguay, pero no como propiedad personal; dichos equipos serán importados
al Uruguay libre de derechos de importación o aduaneros. El Gobierno del
Reino Unido proveerá el pago del transporte de dicho equipo al Uruguay.
El Gobierno del Uruguay será responsable por su rápido despacho de
aduana, instalación y transporte dentro del Uruguay a menos que ambos
Gobiernos convengan lo contrario. El Gobierno del Uruguay suministrará al
Gobierno del Reino Unido las facilidades que pudiera razonablemente
solicitar para evaluar el rendimiento de dicho equipo.
Fuente: Ley 16.525 de 25 de julio de 1994, artículo único (Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, relativo a cooperación técnica británica, suscrito en
la ciudad de Montevideo el 16 de diciembre de 1992, parágrafos 1,
11, 13, 20, 23, 27, 28, 29, 30 y 31).