APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION VI - DERECHO PENAL
CAPITULO 1 - AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION

Artículo 127-T1

   Los agentes de retención y percepción de los tributos recaudados por 
la Dirección General Impositiva que no viertan el impuesto retenido o 
percibido dentro del término previsto por las normas vigentes, incurrirán
en el delito de apropiación indebida.

  También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros, de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, que no viertan el impuesto retenido dentro del término previsto por las normas vigentes. (*)    

Fuente: Decreto-Ley 15.294 de 23 de junio de 1982, artículo 19º.

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 707.
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