APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA

Artículo 125-T2

   Todos los vehículos y equipos, incluyendo los repuestos necesarios 
para su funcionamiento importados para uso en cualquier consultoría, 
concertada dentro de las disposiciones de los parágrafos (24) o (26) ya 
citados, entrarán al Uruguay libre de derechos de importación o 
aduaneros, pero en caso de transferirse los mismos en el Uruguay salvo 
por donación o a una persona u organización facultada para adquirir 
dichos ítems libres del pago de derechos de importación o aduaneros, el
importador estará obligado a pagar tales derechos, a la tarifa requerida
por la legislación del Uruguay en el momento de la transferencia.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 126 - Título 2.
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