TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA
Artículo 125-T2
Todos los vehículos y equipos, incluyendo los repuestos necesarios
para su funcionamiento importados para uso en cualquier consultoría,
concertada dentro de las disposiciones de los parágrafos (24) o (26) ya
citados, entrarán al Uruguay libre de derechos de importación o
aduaneros, pero en caso de transferirse los mismos en el Uruguay salvo
por donación o a una persona u organización facultada para adquirir
dichos ítems libres del pago de derechos de importación o aduaneros, el
importador estará obligado a pagar tales derechos, a la tarifa requerida
por la legislación del Uruguay en el momento de la transferencia.(*)