APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA

Artículo 123-T2

   Todos los consultores o funcionarios de cooperación técnica que
presten servicios en virtud de los dispuesto en los parágrafos (24) o 
(26) del presente Memorándum estarán exentos respecto a las sumas que les
pague el Gobierno del Reino Unido por esos servicios, del impuesto a la 
renta o cualquier otro impuesto similar calculado en base a los ingresos 
o ganancias, de acuerdo a la legislación del Uruguay. Asimismo, serán 
aplicables los literales (a) a (c) del artículo 119º de este Título, los 
parágrafos (16) a (20) inclusive y (22) del Memorándum citado, a aquellos
que no residan regularmente en el Uruguay.
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