APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 21 - CERTIFICADOS EN VALOR ORO Y MONEDAS DE ORO

Artículo 122-T3

   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá emitir 
certificados en valor oro con la garantía del Estado. 
   La comercialización de estos certificados, así como su tenencia, su
renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización, estarán exoneradas de todo tributo.

Fuente: Decreto-Ley 15.567 de 1º de junio de 1984, artículos 1º y 5º
(Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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