TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 2 - INCAUTACION DE MERCADERIAS
Artículo 122-T1
Comerciantes con actividad en la vía pública.- Ante el incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22º de este Título, la Dirección General
Impositiva, podrá disponer la incautación previa de las mercaderías en
existencia.
La mercadería incautada deberá depositarse a la orden y bajo la
responsabilidad del organismo.
En tales casos, se labrará acta de la actuación, dándose cuenta a la
autoridad judicial, la que practicadas las diligencias necesarias para
verificar el incumplimiento, dispondrá la devolución de la mercadería
siempre que el contribuyente justifique que se encontraba al día con sus
obligaciones y poseía la documentación requerida al momento de la
incautación. Los gastos a que hubiere lugar serán en todo caso de cargo
del contribuyente.
Si la documentación a que se refiere el inciso anterior, no fuera
proporcionada en el término de quince días hábiles de notificado
judicialmente el presunto infractor, el Juzgado competente dispondrá la
venta en remate público de la mercadería incautada y el depósito de la
suma resultante, deducidos los gastos causados, en la cuenta Tesoro
Nacional a la orden del Instituto Nacional del Menor. (*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 223º
(Texto parcial, integrado).