APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 19 - GARANTIAS REALES DE PRESTAMOS

Artículo 120-T3

   Las hipotecas a favor de instituciones bancarias, otorgadas en 
garantía de préstamos, para la ejecución de planes de desarrollo 
agropecuario aprobados técnicamente por instituciones oficiales, incluso
la adquisición de campos para dichos fines, estarán exoneradas de 
impuestos, derechos de registro, así como de todo gravamen fiscal por
cualquier concepto.
   Las mismas exoneraciones regirán para las prendas sobre cultivos o
cosechas otorgadas a favor de las instituciones bancarias. En tales casos
la única exigencia para inscribir la prenda, será la presentación del
certificado de libre embargo, expedido por el Registro General de
Inhibiciones.

Fuente: Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículo 218º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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