APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 7 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

Artículo 11-T2

   La Unión goza en el territorio de la República Oriental del Uruguay, 
para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos
favorables que aquéllas otorgadas por el Gobierno a cualquier misión
diplomática en materia de prioridades, contribuciones, tarifas e
impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,
telefotos, teléfonos y otras comunicaciones, así como de tarifas de
prensa y radio.
   Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras
comunicaciones oficiales de la Unión.
   La Unión tiene derecho a usar claves y a despachar y recibir su
correspondencia ya sea por correos o valijas, las cuales gozan de las
mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a correos y valijas
diplomáticas.
   Las disposiciones de este artículo no pueden ser interpretadas como
prohibitivas para la adopción de medidas apropiadas de seguridad, que se
determinarán mediante acuerdo entre el Gobierno y la Unión.
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