TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 - MORA
Artículo 119-T1
La multa por mora (artículo 94º del Código Tributario) para los
agentes de retención y de percepción de impuestos recaudados por la
Dirección General Impositiva, será del 100% (cien por ciento) del tributo
retenido y percibido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales.
Idéntica multa se aplicará a los responsables sustitutos y a los
responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.646 de 11 de octubre de 1984, artículo 30º.
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 706.