APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 18 - INTERMEDIACION FINANCIERA

Artículo 117-T3

   Las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la 
realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda
de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país,
estarán exoneradas de toda obligación tributaria que recaiga sobre su
actividad, las operaciones de su giro, su patrimonio o sus rentas.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 4º (Texto
parcial).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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