TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 17 - PRESTAMOS DE INTEGRACION DE RECURSOS PARA DESARROLLO
Artículo 115-T3
Decláranse exceptuados de todo tributo o gravamen nacional, los
aportes o préstamos nacionales realizados por personas físicas o
jurídicas, a favor de entidades de derecho privado o público con el fin
exclusivo de atender la integración de los recursos nacionales de
inversiones para proyectos de desarrollo declarados de Interés Nacional
por el Poder Ejecutivo cuya financiación exterior complementaria provenga
de organismos internacionales de los cuales nuestro país es miembro.
Fuente: Ley 13.319 de 28 de diciembre de 1964, artículo 48º.