TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 16 - SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION
Artículo 114-T3
Las sociedades regidas por la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948
cuyo único activo en la República esté formado por acciones de otras
sociedades de la misma clase, por saldo en cuentas bancarias en suma
inferior al 10% (diez por ciento) de su activo o por Deuda Pública
Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales, abonarán como único
impuesto, tasa o contribución el Impuesto Sustitutivo del de Herencias,
Legados y Donaciones, que se calculará con una tasa del 3 o/oo (tres por
mil) sobre su capital y reservas.
Fuente: Ley 11.073 de 24 de junio de 1948, artículo 7º (Texto parcial).
Ley 12.276 de 10 de febrero de 1956, artículo 7º (Texto parcial).
Ley 16.375 de 21 de mayo de 1993, artículo 2º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 11.073 de 24/06/1948 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.