APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 30 - ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE JAPON

Artículo 113-T2

   1. En caso de que el Gobierno del Japón suministre al Gobierno de la
República Oriental del Uruguay equipos, maquinaria y materiales, éstos
pasarán a ser propiedad del Gobierno de la República Oriental del Uruguay
en el momento de su entrega CIF, en los puertos de desembarque a las
autoridades pertinentes del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay. Tales equipos, maquinaria y materiales serán empleados en el
cumplimiento de los objetivos para los cuales se suministren, salvo
acuerdo en contrario.
   2. Por lo tanto el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
reconoce que los mismos, están eximidos del requisito de licencia de
importación y certificados de cobertura de divisas extranjeras. Además
estarán exentos del pago de todo tributo, derechos consulares, derechos
aduaneros y de cualquier otro recargo y tarifas públicas aplicables a la
introducción de los equipos, maquinaria y materiales referidos en el
párrafo 1 anterior.
   4. Los Expertos y las Misiones estarán exentos del pago de derechos
consulares, derechos aduaneros, impuestos internos y cualesquiera otras
cargas similares que se imponen en la República Oriental del Uruguay, así
como del requisito de obtener licencias de importación y certificados de
cobertura de divisas extranjeras, con respecto a la importación de los
equipos, maquinaria y materiales.
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