TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 30 - ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE JAPON
Artículo 112-T2
1. (1) El Gobierno de la República Oriental del Uruguay tomará las
siguientes medidas:
(a) eximir a los Expertos y miembros de las Misiones del pago de
impuestos sobre la renta y cargas de cualquier clase sobre o en conexión
con las remuneraciones y asignaciones remitidas desde el exterior; y
(b) eximir a los Expertos y sus familiares así como a los miembros de
las Misiones tanto del requisito de obtener licencias de importación y
certificados de cobertura de divisas extranjeras, como del pago de los
derechos consulares, derechos aduaneros, impuestos internos y
cualesquiera otras cargas similares, con respecto a la importación de:
(i) equipaje de los Expertos y sus familiares así como de los miembros
de las Misiones;
(ii) efectos personales, mobiliario y bienes de consumo introducidos a
la República Oriental del Uruguay para uso de los Expertos y sus
familiares así como de los miembros de las Misiones, y
(iii) un vehículo por cada uno de los Expertos.