APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 29 - PROTOCOLO FINANCIERO Y CONVENIO DE APLICACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

Artículo 111-T2

   Impuestos - Derechos - Gastos y Accesorios.- Todos los derechos, 
impuestos de cualquier índole, gastos de sellos, presentes o futuros, 
referentes al presente Convenio de Aplicación y legalmente debidos en
Francia, serán a cargo del Credit National. 
   Todos los derechos, impuestos de cualquier índole, gastos de sellos,
presentes o futuros, referentes al presente Convenio de aplicación y
legalmente debidos en Uruguay, serán a cargo del Banco Central del
Uruguay. Por consiguiente, los montos de capital e intereses serán
pagables netos de cualquiera deducción o retención. Sin embargo, si
cualquier acontecimiento en Uruguay impide el pago del conjunto de los
montos adeudados, el Banco Central del Uruguay, le pagará al Credit
National sobre su primera petición y sin demora, la diferencia exacta.
   Todos los gastos, derechos y honorarios de cualquier índole que el
Credit National hubiera gastado en relación con la falta de pago del
Banco Central del Uruguay actuando por cuenta del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y para exigir del mismo el cumplimiento de
las obligaciones nacidas del presente Convenio de Aplicación serán
reembolsados por el Banco Central del Uruguay actuando por cuenta del
Gobierno de la República Oriental del Uruguay bajo presentación de un
estado establecido por el Credit National dentro de los 45 días
siguientes al recibo de dicho estado por el Banco Central del Uruguay.

Fuente: Ley 16.089 de 26 de octubre de 1989, artículo único (Convenio
        de Aplicación entre el Gobierno de la República Oriental del
        Uruguay y el Gobierno de la República Francesa, artículo 9º).
Referencias al artículo
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