TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO XVII - ADICIONAL DEL IRAE ESPECIFICO A LA RENTA PROVENIENTE DE
LA EXPLOTACION DE LA MINERIA DE GRAN PORTE
Artículo 110-T4
Tasa progresiva.- La tasa del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas surgirá de reducir en 0,25 (cero con veinticinco), el 90% (noventa por ciento) del margen operacional minero del ejercicio, expresado en términos porcentuales.
Tasa progresiva = (MOM x 0,90 - 0,25) x 100
En caso de que el MOM sea superior a 0,70 (cero con setenta), se aplicará este valor como máximo para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, la misma se considerará nula. (*)
(*)Notas:
Capítulo agregado por Ley Nº 19.126 de 11/09/2013 artículo 42.
Agregado/s por: Ley Nº 19.126 de 11/09/2013 artículo 42.
Ver en esta norma, artículo:111 - Título 4.