T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 29 - PROTOCOLO FINANCIERO Y CONVENIO DE APLICACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Artículo 110-T2
Impuestos y tasas.- Los pagos de principal e intereses originados por
los créditos concedidos por el presente Protocolo se harán exentos por el
Gobierno Uruguayo de todos impuestos y derechos.
Fuente: Ley 16.089 de 26 de octubre de 1989, artículo único (Protocolo
Financiero entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de la República Francesa, artículos 1º y 10º).
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