T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 6 - CONVENCION SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLOGICA
Artículo 10-T2
Privilegios, inmunidades y facilidades.-
2. El Estado solicitante concederá los siguientes privilegios e
inmunidades al personal de la parte que preste asistencia, o al personal
que actúe en nombre de ella, cuyos nombres hayan sido debidamente
notificados al Estado solicitante y aceptados por éste:
b) Exención de impuestos, derechos u otros gravámenes, excepto
aquellos que normalmente están incorporados en el precio de las
mercancías o que se pagan por servicios prestados, en relación con el
desempeño de sus funciones de asistencia.
3. El Estado solicitante:
a) Concederá a la parte que preste asistencia la exención de
impuestos, derechos u otros gravámenes referentes al equipo y bienes
llevados al territorio del Estado solicitante por la parte que preste
asistencia con el fin de la asistencia.
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo obligará al Estado
solicitante a conceder a sus nacionales o residentes permanentes los
privilegios e inmunidades previstos en los párrafos precedentes.
Fuente: Ley 16.075 de 11 de octubre de 1989, artículo 1º (Convención
sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia
Radiológica, aprobada el 29 de setiembre de 1986, artículo 8º,
texto parcial).
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