TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 15 - EMPRESAS PERIODISTICAS, DE RADIODIFUSION, DE TELEVISION, TEATRALES Y EXHIBIDORAS Y DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 109-T3
Exonérase de recargos, impuestos, gravámenes aduaneros, adicionales,
tributos a la importación aplicados con motivo de la misma, impuestos de
transferencia de fondos al exterior y derechos consulares a las materias
primas, maquinarias, repuestos y papel con líneas de agua, que importen
las empresas periodísticas radicadas en los departamentos del interior
del país directamente o por intermedio de terceros autorizados con el fin
exclusivo de ser utilizados en la preparación de diarios, revistas y
periódicos.
Fuente: Ley 13.349 de 29 de julio de 1965, artículo 61º.