APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 29 - PROTOCOLO FINANCIERO Y CONVENIO DE APLICACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

Artículo 109-T2

   Monto y objeto de las ayudas financieras.- El Gobierno Francés otorga
al Gobierno Uruguayo ayudas financieras destinadas a la realización de 
proyectos que figuran entre las prioridades de desarrollo de Uruguay. 
Estas ayudas, cuyo monto máximo asciende a ochenta y tres millones 
quinientos mil francos franceses (83,5 MF), se utilizarán para financiar
la compra en Francia de bienes y servicios franceses relacionados con la
ejecución de los proyectos mencionados en el anexo al presente Protocolo.

   Los proyectos mencionados en el B del anexo al presente Protocolo
serán únicamente financiados si las autoridades uruguayas y francesas
declaran, por intercambio de cartas antes del 15 de agosto de 1989, estos
proyectos eligibles en el marco de sus respectivos procesos de
evaluación. En el caso contrario, los montos de las ayudas previstas en
el presente Protocolo serán reducidos proporcionalmente al monto de los
proyectos descartados.
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