TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 27 - ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA
Artículo 107-T2
Las dos Partes, de acuerdo con lo previsto por las respectivas
legislaciones, asegurarán toda la asistencia posible a las personas
físicas o jurídicas para el desenvolvimiento de las actividades de
cooperación contempladas por el presente Acuerdo.
Estarán exonerados de derechos aduaneros y de todo impuesto, tasa o
tarifa vinculados a las importaciones, los equipos, implementos y
materiales enviados al Uruguay en el marco del presente Acuerdo,
necesarios para la ejecución de proyectos de cooperación técnica
oportunamente acordados.
Los expertos, que una de las Partes enviara, en el ámbito del presente
Acuerdo, en misión al territorio de la otra Parte, gozarán de las
facilidades otorgadas por el derecho del país hospedante, necesarias para
el desarrollo de sus actividades de cooperación.
Los expertos italianos en misión en Uruguay y el personal italiano en
servicio de cooperación gozarán de todas maneras del tratamiento previsto
para los expertos de las Naciones Unidas por la Convención sobre los
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.
Fuente: Ley 15.904 de 13 de noviembre de 1987, artículo 1º (Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el
4 de setiembre de 1987, artículo 7º).