APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 26 - CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Artículo 106-T2

   1) Las Partes Contratantes facilitarán la importación con franquicias
de los derechos aduaneros y gravámenes de efecto equivalente de los
objetos necesarios para el efectivo cumplimiento de la Cooperación
Técnica prevista en este Convenio Básico y los Acuerdos Complementarios.
   2) Los objetos importados de acuerdo a lo estipulado en el párrafo
anterior, no podrán ser enajenados en el territorio de la otra Parte
salvo cuando las autoridades competentes de dicho territorio lo permitan
y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico interno.
   3) Las Partes Contratantes concederán facilidades dentro de lo
previsto en las normas jurídicas internas, a los expertos,
investigadores, científicos y técnicos de la otra Parte, que ejerzan
actividades en cumplimiento del presente Convenio para la importación de
sus efectos personales y su mobiliario y para la importación con
franquicia temporal de un vehículo para uso privado. Igualmente
facilitarán a los expertos que salgan definitivamente la reexportación
desde el país receptor de sus efectos personales y su mobiliario.

Fuente: Ley 15.888 de 27 de agosto de 1987, artículo 1º (Convenio Básico
de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de
la República de Venezuela, suscrito en Montevideo, el día 15 de abril de
1986, artículo IX).
Referencias al artículo
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