T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 15 - EMPRESAS PERIODISTICAS, DE RADIODIFUSION, DE TELEVISION, TEATRALES Y EXHIBIDORAS Y DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 105-T3
Las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión estarán
exoneradas por su giro de los impuestos que gravan sus importaciones,
capitales, ventas, entradas y actos y negocios con exclusión de los
impuestos a las rentas.
Dichas empresas deberán abonar tales impuestos cuando recaigan sobre
bienes que no estén directamente afectados al giro que da mérito a esta
disposición y sobre importaciones, ventas, entradas y actos y negocios,
de cualquier índole, que no se relacionen directamente con el
cumplimiento del giro exonerado. En caso que los bienes, actos u
operaciones estén afectados o relacionados parcialmente con el giro
exonerado, esos impuestos se abonarán proporcionalmente.(*)
Fuente: Ley 13.320 de 28 de diciembre de 1964, artículo 259º.
Ley 13.349 de 29 de julio de 1965, artículo 86º (Texto parcial).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 107 - Título 3 y 56 - Título 4.
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