TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 25 - CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA
Artículo 105-T2
Las Partes Contratantes eximirán, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones vigentes internas, la importación-exportación de las
siguientes mercancías y artículos de tributos y derechos aduaneros:
a) muestras de mercancías y materiales de publicidad incluyendo
películas de propaganda de la mercancía;
b) herramientas y artículos para fines de montaje o reparación siempre
que tales herramientas y artículos no tengan como destino su
comercialización;
c) mercancías y artículos destinados a ferias y exposiciones,
permanentes o temporales, siempre que tales mercancías y artículos sean
reexportados;
d) embalajes marcados siempre que sean reexportados antes de expirar
el plazo previamente determinado.
Fuente: Ley 15.876 de 20 de julio de 1987, artículo 1º (Convenio
Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de la República Democrática Alemana, suscrito en la
ciudad de Leipzig, el 3 de setiembre de 1985, artículo VI).