APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 25 - CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

Artículo 105-T2

   Las Partes Contratantes eximirán, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones vigentes internas, la importación-exportación de las 
siguientes mercancías y artículos de tributos y derechos aduaneros:
   a) muestras de mercancías y materiales de publicidad incluyendo
películas de propaganda de la mercancía;
   b) herramientas y artículos para fines de montaje o reparación siempre
que tales herramientas y artículos no tengan como destino su
comercialización;
   c) mercancías y artículos destinados a ferias y exposiciones,
permanentes o temporales, siempre que tales mercancías y artículos sean
reexportados;
   d) embalajes marcados siempre que sean reexportados antes de expirar
el plazo previamente determinado.

Fuente: Ley 15.876 de 20 de julio de 1987, artículo 1º (Convenio
        Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
        y el Gobierno de la República Democrática Alemana, suscrito en la
        ciudad de Leipzig, el 3 de setiembre de 1985, artículo VI).
Referencias al artículo
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