TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 14 - AERONAUTICA
Artículo 103-T3
Exonérase de todo impuesto y todo otro gravamen de importación, así
como de toda clase de impuestos internos nacionales o municipales a las
aeronaves, elementos motopropulsores, instrumentos y todos los materiales
necesarios para las mismas, al combustible, grasas y lubricantes y demás
implementos que utilice la aviación nacional o de tránsito y a todos los
materiales, máquinas, instrumentos y artículos necesarios para la
construcción, instalación y conservación de la infraestructura de los
aeródromos, aeropuertos y bases del servicio aéreo y estaciones
radiotelegráficas y de radioguiaje expresamente afectadas a los mismos,
existentes en la República o que se establecieran en el futuro quedando
excluídos tácitamente de tales franquicias, los muebles y útiles
destinados a usos administrativos, automóviles y demás que no se refieran
exclusivamente a las necesidades de la aeronáutica. (*)
Fuente: Ley 9.977 de 5 de diciembre de 1940, artículo 1º (Texto parcial).
Decreto-Ley 15.103 de 5 de enero de 1981, artículo 1º (Texto integrado).