TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 72
Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos que
desempeñen una función pública o mantengan vínculo laboral de cualquier
naturaleza, de los órganos competentes de la Administración Pública
deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la
parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole
profesional, laboral o empresarial.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 508 con la redacción dada por
el artículo 47 de la Ley N° 18.834, de 4/ nov/ 011.