APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 72

   Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos que
desempeñen una función pública o mantengan vínculo laboral de cualquier
naturaleza, de los órganos competentes de la Administración Pública
deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la
parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
   En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole
profesional, laboral o empresarial.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 508 con la redacción dada por
el artículo 47 de la Ley N° 18.834, de 4/ nov/ 011.
Referencias al artículo
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