APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 163

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes
cometidos en materia presupuestal:
   A) asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley
de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su elaboración;
   B) colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación
del proyecto de ley de Presupuesto Nacional;
   C) efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a su
ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el Presupuesto
Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e impacto de éstos;
   D) asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás
entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de desempeño
para llevar a cabo la evaluación presupuestal;
   E) evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando
los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto a su
eficiencia;
   F) evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y
metas programados en base a los indicadores de desempeño, y elaborar los
estados demostrativos correspondientes para su incorporación en los
proyectos de ley de Rendición de Cuentas.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 39.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 39.
Ayuda