Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 1/06/2012). Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO II - DEL TESORO
La Tesorería General de la Nación es la caja central del Gobierno Nacional para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago que reciba. La tesorería general de cada Gobierno Departamental y la de cada Organismo o Ente que la instituya, como consecuencia de la administración autónoma que le acuerda la Constitución de la República o la ley, cumplen la misma función en la jurisdicción correspondiente. Les corresponde además, sin perjuicio de otras funciones que se les adjudiquen por vía reglamentaria, custodiar los fondos, títulos o valores que tengan a su cargo. En particular, les queda prohibido recibir ingresos, realizar pagos u operar egresos cuya documentación no haya sido previamente intervenida por los órganos de control interno y externo en los casos en que la Constitución de la República o la ley hayan instituido ese último control. Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 533. ---------------- (Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 60). El sistema de tesorería está compuesto por el conjunto de órganos, técnicas, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del Presupuesto Nacional, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen. (Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 61). La Tesorería General de la Nación será la oficina responsable del sistema de tesorería, y, como tal, tendrá los siguientes cometidos: a) Coordinar el funcionamiento de todas las tesorerías de las unidades ejecutoras de la Administración Central; b) Centralizar la recaudación de los recursos del Presupuesto Nacional y distribuirlos en las tesorerías que correspondan para que éstas efectúen el pago de las obligaciones generadas de acuerdo a las autorizaciones legales; c) Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos, adecuando los desembolsos de caja a las disponibilidades de fondos existentes; d) formular para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus respectivos presupuestos de fondos y serán responsables por la información proporcionada; e) administrar el sistema de la caja central del Gobierno Nacional para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago que reciba; f) dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras comprendidas en el sistema; g) custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que se pongan a su cargo; h) asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas en la materia de su competencia. (1) ----------------
(*)Notas:
(1) Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 60 y 61.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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