APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO II - DEL TESORO

Artículo 75

   La Tesorería General de la Nación es la caja central del Gobierno Nacional para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago que reciba.
   La tesorería general de cada Gobierno Departamental y la de cada 
Organismo o Ente que la instituya, como consecuencia de la administración 
autónoma que le acuerda la Constitución de la República o la ley, cumplen
la misma función en la jurisdicción correspondiente.
   Les corresponde además, sin perjuicio de otras funciones que se les
adjudiquen por vía reglamentaria, custodiar los fondos, títulos o valores
que tengan a su cargo.
   En particular, les queda prohibido recibir ingresos, realizar pagos u
operar egresos cuya documentación no haya sido previamente intervenida 
por los órganos de control interno y externo en los casos en que la
Constitución de la República o la ley hayan instituido ese último 
control.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 533.

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(Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 60). El sistema de tesorería está
compuesto por el conjunto de órganos, técnicas, normas y procedimientos
que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que
configuran el flujo de fondos del Presupuesto Nacional, así como en la
custodia de las disponibilidades que se generen.

(Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 61). La Tesorería General de la Nación
será la oficina responsable del sistema de tesorería, y, como tal, tendrá
los siguientes cometidos:
a) Coordinar el funcionamiento de todas las tesorerías de las unidades
ejecutoras de la Administración Central;
b) Centralizar la recaudación de los recursos del Presupuesto Nacional y
distribuirlos en las tesorerías que correspondan para que éstas efectúen
el pago de las obligaciones generadas de acuerdo a las autorizaciones
legales;
c) Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos, 
adecuando los desembolsos de caja a las disponibilidades de fondos
existentes;
d) formular para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y
Finanzas, el programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos los
Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus respectivos
presupuestos de fondos y serán responsables por la información
proporcionada;
e) administrar el sistema de la caja central del Gobierno Nacional para
el movimiento de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago que
reciba;
f) dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la
administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras 
comprendidas en el sistema;
g) custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la
Administración Central o de terceros que se pongan a su cargo;
h) asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas en
la materia de su competencia. (1)
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(*)Notas:
(1) Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 60 y 61.
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