APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)

Artículo 83

   Seguros Parciales Odontológicos.-
   Los Seguros Parciales odontológicos deberán cumplir como mínimo:
   a) Atención de urgencia las 24 horas del día
   b) Examen previo de admisión
   c) Educación para la salud.
   Deberán incluir por el monto de la cuota, los servicios enumerados
precedentemente, pudiendo percibir por otros servicios hasta un (40%)
del arancel de la Asociación Odontológica del Uruguay por parte del
afiliado y constancia de haber entregado a cada afiliado una copia del
mencionado arancel. 

Fuente: Decreto No. 495/989 de 31 de octubre de 1989, arts. 4° y 12°.
        Texto ajustado, parcial e integrado
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